Preguntas Frecuentes

  • 1º ¿La Revisión Técnica Obligatoria es obligatoria para los vehículos radicados en CABA?

    Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O, (vehículos automotores de 2 o más ruedas) para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Vehicular (RTO). Se acreditan mediante el Certificado de revisión técnica (CRT). Cada jurisdicción determinará la exigencia de la misma dentro de su dependencia. Por lo tanto los vehículos radicados en CABA necesitarán realizar la Revisión Técnica Obligatoria pero no es exigible dentro de su jurisdicción.

  • 2º ¿Qué documentación es necesaria para circular?

    • -DNI.
    • -Licencia de conducir que habilite a conducir el vehículo con el que está circulando. Ej: Para conducir un auto es necesaria la licencia B1.
    • -Si es titular del vehículo necesita la cédula verde que lo acredite. Si no es titular, deberá poseer la cédula verde del titular en vigencia o la cédula azul a su nombre.
    • -Comprobante de seguro en vigencia, no es necesario comprobante de pago.
    • -Revisación Técnica Obligatoria en las provincias que sea obligatorio.
    • -Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio (patentes), legibles, normalizadas y sin aditamentos.

  • 3º ¿Cuáles son los elementos de seguridad vial que debe llevar el vehículo?

    • Auto:
    • -Cinturones de seguridad.
    • -Matafuego de 1kg, aprobado por normas IRAM.
    • -Balizas portátiles.
    • -Espejos retrovisores en ambos lados.
    • -Bocina.


    • Moto:
    • -Casco normalizado, aprobado por normas IRAM.
    • -En caso de que el casco no posea visera, el conductor deberá usar anteojos.
    • -No usar ropa suelta.
    • -Calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

  • 4º ¿Cómo debemos trasladar a los niños menores dentro del vehículo?

    Los niños menores de 10 años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo con el cinturón de seguridad colocado. Los menores de 4 años, además deben utilizar la silla correspondiente.

  • 5º ¿Cómo debemos trasladar mascotas dentro del vehículo?

    El animal doméstico debe ser traslado con un arnés especial, para que no pueda desplazarse libremente por el vehículo. Este arnés previene que en caso de accidente la mascota salga despedida fuera del vehículo.

  • 6º Paragolpes y bocha para remolque

    Está prohibido circular con defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que exceda los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería y pueda ser peligroso para el resto de los usuarios de la vía pública.Además, está prohibido transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

  • 7º Traslado de bicicletas en el vehículo

    Sólo puede llevarse la bicicleta sobre el portaequipaje y tiene que estar sujeta con elementos de seguridad. Ningún elemento puede sobresalir de la línea del vehículo.

  • 8º Uso de luces xenón o similar

    En el caso de vehículos nuevos, los mismos deberán estar aprobados de fábrica por la Secretaría de Industria y Transporte del Ministerio de Economía y Obras Públicas.En el caso de vehículos usados, se deberá informar a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria cualquier modificación y éstos deben verificar que no altere las condiciones de seguridad.

  • 9º ¿Está prohibido el uso del GPS?

    No está prohibido. Los vehículos que vienen con el GPS incorporado están aprobados por laSecretaría de Industria y Transporte del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Los autos que no tienen el GPS incorporado deberán colocarlo de manera que no obstruya la visual en el parabrisas, ni distraiga al conductor del vehículo.

  • 10º ¿Cuáles son los requisitos para transportar un tráiler?

    • - Licencia Nacional de Conducir categoría B2, que permite transportar hasta un peso máximo de 750 kg.
    • - Seguro por traslado de tráiler. Ver ampliación en su compañía de Seguro.
    • - El tráiler debe tener luces y patentes reglamentarias (101 + número de dominio del vehículo que lo arrastre).
    • - El tráiler no podrá perturbar la visibilidad o afectar peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo.
    • - El tráiler no puede ser más ancho que el automóvil. El automóvil más el tráiler no pueden superar los 13 metros de longitud sumados.

  • 11º ¿Cómo se debe llevar el matafuego en el vehículo?

    El matafuego, construido según norma IRAM, debe ubicarse dentro del habitáculo y al alcance del conductor. Con excepción de los mayores a 1Kg de capacidad.El soporte debe impedir el desprendimiento del matafuego, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en un lugar que no cree riesgo. No puede estar en los parantes del techo, ni sujeto con abrazaderas elásticas.

  • 12º ¿Qué pasa si no denuncié algún cambio en mi licencia de conducir?

    Pasados los 90 días del cambio, la licencia caducará.

  • 13° Si soy principiante para conducir, tanto particular o profesional ¿Se puede circular en cualquier lugar, sin ninguna limitación?

    Los conductores principiantes deberán circular durante seis meses con dos letreros con la leyenda “Principiante”, y no podrá circular por zonas céntricas, semiautopistas y autopistas.El conductor profesional también tendrá carácter de aprendiz cuando obtenga por primera vez una habilitación de esta categoría, en las mismas condiciones y plazos.

  • 14° ¿Cuáles son los requisitos para circular por el MERCOSUR?

    • - Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR (DNI)
    • - Licencia Nacional de Conducir.
    • - Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
    • - Comprobante de seguro vigente.